La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 3259/2025, es una nueva doctrina jurisprudencial: la Administración debe cumplir estrictamente con la voluntad del contribuyente al indicar el lugar donde desea recibir sus notificaciones, incluso en el ámbito digital.
Esta sentencia crea nuevas perspectivas de defensa para los sufridos contribuyente españoles.
Lo sucedido vale la pena comentarlo en este pequeño artículo. La Agencia Tributaria sancionó a una empresa con 20.000 euros por una infracción tributaria grave, conforme al artículo 203 de la Ley General Tributaria (LGT).
Durante el procedimiento, el administrador de la sociedad sancionada designó expresamente para recibir las notificaciones relacionadas con el proceso sancionador, en su escrito de alegaciones, un domicilio específico, que no era otro que el despacho de sus abogados.
Hacienda decidió unilateralmente notificar la sanción a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) asignada al administrador de la empresa, haciendo caso omiso a la designación de domicilio expresa.
Al no abrirse por la empresa sancionada el canal de comunicación electrónico decidido por Hacienda, la Administración dio por notificada la sanción tras el plazo legal y procedió a la vía de apremio.
La sociedad mercantil sancionada recurrió, en la vía económico-administrativa y posteriormente en los tribunales, argumentando que no se le notificó en el lugar indicado, lo que vulneró sus derechos.
El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid validaron la notificación electrónica. Pero el Tribunal Supremo, en casación, revocó esas decisiones, anuló la sanción y el procedimiento de apremio por considerar que se violó un principio esencial de garantías.
El Supremo abordó una cuestión clave de interés casacional:
La Administración, en procedimientos tributarios iniciados de oficio, no puede notificar en un lugar distinto al designado expresamente por el representante del contribuyente, especialmente si esto afecta su derecho de defensa.
La la empresa sancionadas, en su recurso, argumentó que la notificación no fue válida, ya que no se realizó en el domicilio indicado, lo que le impidió defenderse y derivó en la extemporaneidad de su reclamación. La empresa sancionada solicitó la anulación de la sanción y la devolución de los importes pagados. Por su parte, la Administración defendió que la notificación en la DEH cumplía con el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas, según el artículo 110.2 de la LGT, y que no estaba obligada a usar el domicilio señalado, ya que el procedimiento se inició de oficio.
El Tribunal Supremo, sin embargo, introduce un matiz crucial en su sentencia, basándose en el artículo 46 de la LGT, que permite a los contribuyentes designar un representante para recibir notificaciones, subraya que respetar el domicilio indicado es fundamental para garantizar una defensa efectiva. La Sala argumenta que la notificación no puede depender de la discrecionalidad administrativa, sino que debe canalizarse por el medio expresamente señalado por el contribuyente, especialmente si de ello depende su capacidad de defensa.
Además, el Supremo destaca un aspecto práctico: en procedimientos tributarios complejos, es común que los contribuyentes recurran a despachos profesionales para gestionar sus notificaciones, una práctica que responde a la necesidad de una defensa técnica y efectiva. Ignorar esta designación no solo vulnera la seguridad jurídica, sino que compromete el derecho fundamental a la defensa.
La doctrina establecida por esta sentencia trasciende el ámbito fiscal. Al reforzar la obligación de respetar el domicilio señalado por el contribuyente, incluso en el contexto de la administración electrónica, el fallo consolida los principios de seguridad jurídica y defensa efectiva, con implicaciones que afectan a todos los procedimientos administrativos.
Un nuevo varapalo para la Agencia Tributaria.