viernes, febrero 21, 2025
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El interesante vídeo sobre el «título alodial» con el que nadie, ni siquiera el estado, podría quitarte una propiedad

En un reciente post en X del usuario @soroshijueputa2, se ha planteado una interesante afirmación sobre la propiedad de la tierra: «No eres dueño de la tierra. Nadie es dueño de nada». Esta declaración, acompañada de un vídeo que refuerza el mensaje, desafía la noción convencional de propiedad privada y nos lleva a considerar la naturaleza real de nuestra relación con la tierra. El post sugiere que, a pesar de los documentos legales y los títulos de propiedad, la verdadera posesión de la tierra podría ser más efímera o incluso ilusoria de lo que comúnmente se acepta.

El debate sobre la propiedad de la tierra no es nuevo; ha sido un tema central en la filosofía política, el derecho y la economía. Sin embargo, lo que @soroshijueputa2
parece insinuar es una crítica o una reflexión sobre la permanencia y el control absoluto sobre la tierra que poseemos. Esta idea resuena con conceptos legales y filosóficos como el dominio eminente, donde el estado tiene el poder de quedarse con una propiedad privada para uso público con compensación, o con sistemas de propiedad comunal donde la tierra no es de propiedad individual sino colectiva.

En este contexto, es relevante explorar el concepto de título alodial. ¿Qué es un título alodial?

Un título alodial se refiere a la propiedad de bienes raíces (tierra, edificios y accesorios) que es independiente de cualquier señor superior. Es decir, en términos de propiedad, un título alodial representa la forma más absoluta de propiedad de la tierra, sin la obligación de pagar tributos, servicios o reconocer la autoridad de un señor feudal o cualquier otra entidad superior. Este tipo de propiedad se contrapone a la tenencia feudal, donde la tierra estaba sujeta a las condiciones establecidas por un señor o el estado.

Históricamente, el título alodial era común en partes de Europa antes de la imposición del sistema feudal. En la práctica, significaba que el propietario tenía control total sobre su tierra, pudiendo usarla, venderla o pasarla a sus herederos sin restricciones feudales. Sin embargo, con el tiempo y la evolución de los sistemas legales, especialmente en jurisdicciones de derecho común, esta forma de propiedad se ha vuelto menos común, aunque no desaparecida.

En lugares como Escocia y la Isla de Man, el título alodial todavía tiene relevancia. Por ejemplo, en la Isla de Man, que conserva leyes de origen nórdico, la propiedad alodial es una norma. Aquí, la tierra no está sujeta a las obligaciones feudales tradicionales, lo que significa que los propietarios tienen una relación directa con la tierra sin intermediarios legales o feudales.

Si consideramos la idea de que «nadie es dueño de nada,» desde una perspectiva de título alodial, podríamos interpretar que incluso la propiedad más absoluta no garantiza una posesión eterna o incondicional. La tierra, en su esencia, podría verse como algo que simplemente ocupamos temporalmente, sujeto a las leyes, cambios sociales, y fuerzas naturales.

En España, el concepto de título alodial no se utiliza en el sentido estricto y tradicional como se describe en contextos históricos o en ciertos países con sistemas legales específicos como Escocia o la Isla de Man. El sistema legal español está basado en el derecho civil, que ha evolucionado a partir de la tradición romana y ha sido influenciado por el Código Napoleónico, pero no reconoce formalmente la propiedad alodial como un tipo de tenencia de la tierra.

En el derecho español, la propiedad de la tierra se regula principalmente a través de la propiedad privada, que es la forma más común de titularidad. Esta propiedad está sujeta a las leyes civiles y a la Constitución Española, que garantiza el derecho a la propiedad privada pero también permite la intervención del Estado bajo ciertas condiciones, como el interés público, la expropiación forzosa con justa indemnización, y la imposición de impuestos.

¿Cómo se puede usar una propiedad similar a la alodial en España?

Aunque no existe el título alodial per se, hay conceptos y mecanismos en el derecho español que podrían aproximarse a la idea de una propiedad con dominio completo, aunque siempre con ciertas limitaciones legales:

Propiedad Privada Completa: En España, los propietarios tienen un dominio pleno sobre su propiedad, pudiendo usar, disfrutar y disponer de ella dentro de los límites legales. Esto se asemeja a la idea de propiedad alodial en cuanto a la autonomía del propietario sobre su tierra, pero siempre sujeto a:

  • Limitaciones legales: Como la protección del medio ambiente, leyes de urbanismo, y regulaciones sobre el uso del suelo.
  • Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social: El Estado o las administraciones públicas pueden expropiar propiedades privadas para fines de interés público, aunque con una compensación justa.
  • Usufructo y Propiedad Horizontal: En algunos casos, se puede establecer un usufructo que permite a una persona usar y disfrutar de la propiedad de otro sin ser el propietario, lo que puede ofrecer una cierta independencia en el uso de la tierra similar a lo que se busca con un título alodial. La propiedad horizontal, común en edificios de apartamentos, también permite una gestión autónoma de las propiedades individuales dentro de un régimen de comunidad.
  • Derechos de Superficie: Otro mecanismo es el derecho de superficie, donde una persona puede construir o plantar en un terreno que no es suyo, obteniendo así un uso exclusivo de la tierra para esos fines durante un periodo determinado, lo que podría interpretarse como un uso ‘alodial’ limitado en el tiempo.
  • Registro de la Propiedad: Para asegurar la máxima protección y autonomía sobre una propiedad, es crucial inscribirla en el Registro de la Propiedad. Esto no solo formaliza la propiedad, sino que también proporciona seguridad jurídica frente a terceros, aunque siempre dentro del marco legal español.

 

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1 COMENTARIO

  1. Poco tiene de alodial,la expropiación por cualquier causa.
    Tras la inundación de Valencia,quieren expropiar muchas viviendas,al estar muchas de estas parcialmente destruidas,esperan a forzar a los propietarios a vender.

    Está ‘necesidad’,es a causa de querer construir un centro de minado,en concreto en Paterna,y ya de paso robar los ricos acuíferos de Valencia,para refrigerar ese sistema.
    Interés social de los políticos y de las multinacionales.

    Se trata de agresiones contra la propiedad privada,sin mas,adornadas con temas sociales.Tambien los temas sociales tienen relación con subvenciones y mordidas,donde los profesionales con estudios superiores ganan bastante dinero.

    Expropian,rehabilitan y reforman,y lo dejan bien,luego estás casas reformadas son para que las habiten,gitanos,a los que dan pagas mensuales,para que no tengan ni que trabajar…gitanos moros,rumanos a los españoles no dan nada más que disgustos.

    Valencia hoy en día es un lugar insalubre y cada día se encuentra gente muerta junto a la via del tren.

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