viernes, abril 4, 2025
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El Tribunal Supremo con las vergüenzas al aire

En mi anterior artículo (El tribunal Supremo prohíbe denunciar la corrupción de jueces y fiscales) explicaba a los lectores que el T.S. me ha impuesto una multa de 4.000 € por denunciar al Sr. Marchena (pte. De la Sala de lo Penal del T.S.) y al Sr. Alonso Cristobal (fiscal jefe de la Audiencia Nacional), a pesar de que constaba fehacientemente al magistrado que me impuso la multa, que la denuncia no contenía una sola falsedad ni tergiversación.

Auto 7/2024 TS multa 4.000 €

Ya he presentado mi recurso, que ridículamente se llama “de audiencia en justicia”. 

Nótese que en Españistán ya solo hablan de “justicia” los que se la han cargado, para fingir que todavía queda algo de eso.

Existe la presunción de que los magistrados del “Suprimo” deben ser los mejores de Españistán, dado que son el último recurso, y a ellos sólo llegan los asuntos más importantes y complejos. 

La lectura atenta del auto destruye esa presunción.

Porque para multarme, el TS ha tenido que vulnerar varios derechos fundamentales. 

El primero, la debida separación entre las 3 figuras de cualquier expediente sancionador: denunciante/acusador, instructor/investigador y juzgador/sentenciador. 

Quien se ve delante de un juez de lo penal, para ser sentenciado por haber cometido un delito, habrá pasado antes por otras dos figuras. La denuncia o acusación la habrá formulado la policía, un fiscal u otro ciudadano. La investigación la habrá llevado a cabo un juez de instrucción. La sentencia, finalmente, la dictará ese juez de lo penal. 

Incluso en multas administrativas de cuantía ridícula, como una sanción leve de tráfico (menos de 100 euros), habrá ocurrido lo mismo. Lo denunció la policía, instruyó un funcionario y sancionó el jefe provincial de tráfico o el alcalde. 

Esta separación viene impuesta para evitar que resuelva quien ha participado en las dos primeras fases, y ya se ha creado una imagen del suceso a la que no va a renunciar fácilmente. 

Es decir, para evitar que el imputado esté condenado de antemano.

Pues bien, en mi caso, en el T.S. ha sido una sola persona, el magistrado Eduardo Espín Templado, quien ha asumido las tres funciones, con lo que se viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la modalidad de juez imparcial.

En segundo lugar se ha violado el derecho fundamental a utilizar todos los medios posibles en mi defensa. Cuando formulé la denuncia ya advertía que los hechos denunciados (presuntas cuentas bancarias en paraísos fiscales) exigían investigación por no estar suficientemente probados, pero que en las redes sociales aparecían todos los datos necesarios para verificarlas (titular, banco, oficina, importe, números de cuenta y fechas). Por ello pedí que se pidieran comisiones rogatorias a las autoridades de esos países. El Sr. Espín Templado se ha negado a pedirlas. Para él resulta inverosímil que su colega el Sr. Marchena y el fiscal jefe de la A.N. tengan cuentas en bancos extranjeros. Pero además me impone la multa, bajo la excusa de que he presentado la denuncia con temeridad, precisamente por carecer de pruebas. 

“Olvida” cuidadosamente el Sr. Espín que el art. 264 L.E.Crim. impone a todos los ciudadanos (yo incluido) el deber de denunciar todos los delitos que conozcamos de modo indirecto, y sin necesidad de aportar pruebas. Esas debe conseguirlas el juez, según lo obligan los arts. 269, 311 y 777 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Cuando fui propuesto para sanción por el Sr. Espín Templado, exclusivamente por no haber aportado pruebas con mi denuncia, en mis alegaciones reiteré la necesidad de que, ahora en mi defensa, se practicaran esas comisiones rogatorias para obtenerlas. El Sr. Espín se ha negado, bajo la excusa de “la inconsistencia de los indicios”, y porque ello “minaría la credibilidad de la sociedad sobre el correcto funcionamiento de los tribunales”.

De un plumazo me niega el ejercicio del derecho de defensa, para proteger la credibilidad de los tribunales. Pero como debería saber el Sr. Espín, la credibilidad de los tribunales no tiene carácter de derecho fundamental, y mi derecho a la defensa sí.

O el Sr. Espín ha olvidado cuestiones fundamentales del derecho, o en su función instructora ha quedado “tocado” en mi contra (justo lo que quieren impedir las leyes aplicables).

El tercer problema legal de esta multa es que se impone de acuerdo al art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estipula una cuantía de entre 180 y 6.000 € “sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio”. Dado que este “litigio” no tiene cuantía, es ilegal imponerme una multa superior a la mínima (lo dice la ley, no yo). Y eso que incluso la mínima supera el tercio de “nada”. 

La desproporción es todavía más visible cuando lo comparamos con las multas del Código Penal, que con buen criterio tienen en cuenta los ingresos del multado, estableciendo “días/multa” de entre 2 y 400 euros, según esos ingresos. Y para un delito leve no se pueden superar los 3 meses de multa. Total: 3 meses x 30 días/mes x 2 €/día = 180 €. Muy lejos de los 4.000 que me quiere encalomar el Sr. Espín.

Claramente, para el Sr. Espín, que gana más de 150.000 € anuales, yo, que cobro el subsidio de desempleo, soy literalmente invisible.

En cuarto lugar, pero no menos importante, el Sr. Espín se “olvidó” de resolver en su auto numerosas cuestiones que yo planteé en mis alegaciones, y que no enumero para no aburrir al lector. Simplemente parece no haberlas visto, despreciando lo que disponen los arts. 87 al 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo para los de carácter sancionador, que exige resolver todas las cuestiones planteadas por el interesado y las derivadas del mismo.

Estas pifias tan gordas son absolutamente impropias de los magistardos más “egspertos” de Españistán. 

Así las cosas sólo hay dos opciones, y ninguna buena: o me tienen tirria y se saltan todas las normas, a sabiendas, para amargarme la vida, o es que no son tan “egspertos”. 

Fiat iustitia, ruat caelum.

Hágase justicia, aunque se hunda el cielo.

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7 COMENTARIOS

  1. Lo vuelves a hacer mal, denunciale por prevaricación, coacciones e intento de robo, no recurras.
    Le tienes que denunciar aludiendo.
    Sr Espin o como cojones se llame que me da igual veo que vd no lee ya le he dicho que no se si los hechos son ciertos yo solo lo pongo en su conocimiento y dependerá de vd investigarlo o no pero yo ya he cumplido porque me parecen hechos graves y no puede vd aludir a las instituciones cuando hablamos de seres humanos que hoy ocupan un cargo y mañana o pueden ser relevados por lo que deben estar sujetos a escrutinio publico como funcionarios que son es decir que el pueblo tiene el derecho y el deber de vigilarlos. Ademas vd no me atribuye delito de calumnia (falsa denuncia) sino que pretende que pague por denuncia temeraria lo que no tengo porque pagar, ergo intento de robo por lo que formulo denuncia contra vd y además le acuso de coacciones por pretender intimidarme con su auto. Y la presentas en otro juzgado ya verás como se le bajan los humitos que los tiene muy subidos. Y se le puede meter más cosas como quien cojones es el y quien cojones le ha nombrado como cargo publico por parte del Pueblo.

  2. Son todos órdenes del PSOE y sus secuaces,que todavía viven en la guerra civil,que estos mismos provocaron.

    Han convertido los hospitales en checas,donde reina la falta de higiene.

    Y los juzgados en su propia republica.

    El Arconte también lo sabe:
    …personas estamos muy lejos de las 1000 que necesitamos para convertirnos en asociación de consumidores y usuarios. Os recuerdo que el gobierno sigue sacando leyes dictatoriales, la última: los sanitarios podrán entrar en tu casa e incluso grabarte… Necesitamos defendernos y es muy importante poder apelar estas leyes por eso necesitamos llegar pronto a los 1000 no esperes que otro lo haga por ti, es menos de un café al mes habeascorpuslibre.org

    Efectivamente los sanitarios de Játiva,entran en tu casa,hacen videos lo cotillean todo,hasta graban la mano,para ver si llevas un reloj de oro,y critican si tienes una bandera de España…o un calendario de Franco regalado por su nieta.

    De este modo,seleccionan hasta la medicación,y cuando descubren que el anciano fue franquista…le deniegan pradaxa y otras cosas y le inflan a inyecciones para que tengan hemorragias cerebrales.

    Están enfermos,se trata de una epidemia de enfermos mentales que ostentan el poder y están afiliados al PSOE.

    https://pedrorosillo.com/nace-la-asociacion-de-consumidores-y-usuarios-abeas-corpus-libre-del-comunicador-pedro-rosillo-y-sergio-cebolla-abogados/

    • Con Ley o sin Ley eso es delito o es que acaso en los paises con dictaduras abiertas no hay leyes, ¿tu has aprobado esas leyes? no. Cual es el objetivo del Estado no digo el real sino el que debería ser, proteger a los que conforman dicho Estado, sus Derechos. Ciudadano es miembro de un Estado al que se le otorgan Derechos politicos, es decir un esclavo. A mi el Estado no me otorga nada y no somos ciudadanos somos el Pueblo, sustituir ciudadano por Pueblo es otra tactica de estos sacamantecas. Tu eres el Estado no eres el esclavo del Estado y las leyes deben ser aprobadas por el Pueblo de lo contrario estas en Dictadura y le puedo partir los morros al que me toque los cojones con ley o sin ella porque actuo en Legitima Defensa y en mi casa mando yo no un sirviente publico que trabaja para mi. Y en el Estado mandamos todos porque la nación es tu casa.

    • Y por supuesto que si a mi graban le grabo yo y encima dentro de mi casa faltaría más y entraran si tu quieres sino tienen orden judicial ya se pueden volver y aún con orden visto lo que esta pasando. Tenemos que aprender a defendernos y empezar a decir NO. Estos ocupas se creen nuestros amos y ya esta bien porque todo es nuestro. Nosotros somos los acreedores no los deudores, nos deben ellos no nosotros a ellos.

  3. Por cierto este sujeto es Catedratico de Derecho Constitucional es decir que imparte o impartio catedra.
    Cuando digo que el problema esta en las Facultades de Derecho lo digo por algo.
    Imparcial no lo es desde luego y quien socava la confianza en las instituciones son sujetos como el que encima tienen la poca verguenza de dar catedra subvirtiendo el Derecho pero se acabo. La pena es que sus alumnos o exalumnos no lo frien a preguntas por lo tanto prevarica y a conciencia no es un error y es facilmente demostrable aplicando el Derecho Constitucional, la denuncia que haces y comparandolo con su auto. Esta gente tiene que ser expulsada de la carrera pero de por vida así la proxima vez espabilará. Denuncia temeraria dice el sujeto, yo lo llamo conducta temeraria la de el al extralimitarse en sus funciones como servidor publico que dice ser. Es más se extralimitaron todos cuando colaboraron con el mayor atentado sanitario y no fueron capaces de impedir los daños y hasta la fecha siguen inoculando la pocima.
    Hay que tener pero muy poca verguenza. Temeraria, tenga vd cuidado con quien se mete que soy el sheriff del corral, se le olvida al sheriff del corral que debe someterse al escrutinio del Pueblo, se le olvida a este fantasma donde reside la soberanía. Sabe perfectamente que te debe imputar calumnias pero no lo hace porque tampoco has calumniado a nadie pero el si lo ha hecho al acusarte de hechos que no son ciertos y pretender mangonearte 4000 Euros que por supuesto no debes pagar ni permitir embargo alguno. Si tuviera un minimo de verguenza como el resto dimitirian despues de los daños que han provocado todos ellos. Ya llegará el momento de juzgarles a ver quien es el temerario entonces para que vaya vd coaccionado a nadie para que no denuncie, vd puede aconsejar pero no coaccionar. Esto un pulso de poder al Pueblo Español y el Pueblo lo va a ganar.

  4. Y por supuesto que si se me hinchan los cojones le puedo despedir de la Facultad porque es Publica además del juzgado y sobre lo Publico manda el Pueblo y si lo Publico lo transforman en privado entonces ya no pueden mandar en ti porque dejan de pertenecer al Estado. Es que somos tontos o que nos pasa. Nosotros delegamos nuestro poder en ellos o deberiamos delegar porque muchos poderes no son ni otorgados al no haber contrato.
    Todo es una estafa porque la Justicia es la ultima ratio y además se les da esos poderes para protegerte contra amenazas graves mafias, asesinos, ladrones, atracadores, violadores, etc no para que esos poderes los usen contra ti lo que es Terrorismo de Estado. Y el Terrorismo de Estado es delito así que no solo tenemos el deber sino la obligación de controlarlos y hasta si me apuras ponerles el sueldo no que cobren lo que ellos les de la gana como representantes que dicen que son nuestros. Por eso sabe que sin la confianza del Pueblo no son nada y por eso deberían demostrar que no tienen nada que ocultar y que son rectos y pulcros tal y como se les debe exigir, Osea que por un lado tenemos falsos representantes y que encima de que no tienen contrato pretenden que no se les controle y se molestan si les recuerdas quien verdaderamente manda. En eso consiste la igualdad ante la Ley, la tutela judicial efectiva, la imparcialidad y el no estar en indefensión. No consiste en que el Sr Juez haga lo que le salga de los cojones con una prepotencia que no se les puede tolerar y causando daños. Sobre el Estado decide el Pueblo y no ellos que deben acatar nuestras ordenes por eso ya es hora de que decretemos y legislemos. Ya va siendo hora señores.

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