Cuando los niveles de inmundicia judicial habían alcanzado la cumbre del Everest, el Tribunal Supremo, a falta de cumbres más altas, se lanza a las estrellas. Lo ha hecho con la primera sentencia dictada, de las 7.000 que dictará, rechazando el pago de responsabilidad patrimonial por parte del Estado, a las empresas perjudicadas por las medidas covid.
Del comentario que aparece sobre la sentencia en la página del Consejo General del Poder Judicial, extracto la frase siguiente:
“Finalmente, tampoco se puede considerar que la actividad de la Administración vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional ha calificado la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente.
Para ver el verdadero nivel de esta canallada, lo primero será recordar un párrafo impagable de esa sentencia del Tribunal Inconstitucional, que pasará a los anales de la historia -por “anal”, de ano- (STC 148/2021, BOE 31 de julio de 2021, página 93569, antecedente 5.b pfo 2º), y que dice literalmente:
«cada una de las medidas contempladas en los reales decretos tiene por objeto evitar la extensión y contagio de la enfermedad, lo que se acredita mediante el informe que se acompaña, emitido por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, donde se incluyen los criterios científicos sobre los que se han asentado las medidas adoptadas, tanto la declaración de estado de alarma como las medidas de confinamiento, que han sido imprescindibles para evitar la propagación de la enfermedad y el garantizar el correcto funcionamiento del sistema sanitario nacional.
Esta estupidez solemne/falsedad palmaria fue puntualmente desmentida por la misma Directora General de Salud Pública, Dª Pilar Aparicio Azcárraga, cuando en un ya famoso documento afirma que “El Ministerio de Sanidad no dispone de cultivo de sars-cov-2 para ensayos y no tiene un listado de los laboratorios con capacidad de cultivo y aislamiento para ensayos”.
https://www.eldiestro.es/wp-content/uploads/2021/09/RESPUESTA-MINISTERIO-DE-SANIDAD.pdf
En suma, que la misma elementa que confiesa a los ciudadanos no tener pruebas científicas de la existencia del virus, engaña al Tribunal Constitucional con un informe que avala científicamente todas las medidas adoptadas. Y el T.C. se lo traga sin masticar. ¿Cuánto cobrarían por creerse esa patraña?
Como Españistán es un bastardo de desecho, y no esa petulante definición constitucional de “estado de derecho”, aunque denuncié esa evidente falsedad en documento público ante TODAS LAS FISCALÍAS DE ESPAÑA (más de 100), todas ellas la han archivado porque “no ven delito” en ello.
Mucho trabajo tienen los oculistas en las fiscalías.
No obstante, y aunque sólo sea para sacar las cosas de quicio, sugiero a cualquiera que tenga pendiente una de esas demandas de responsabilidad patrimonial ante el T.S. que proponga en fase de prueba el requerimiento a la DGSP para que aporte a los autos el original de ese documento, así como prueba pericial a medio de biólogo o médico, que explique al tribunal el significado real de lo que en él se afirma sobre la ausencia de aislamiento y cultivos del virus.
Nos mentirán, porque no dicen una verdad así los maten, pero pagarán con sangre lo que están haciendo. Porque si los tribunales no hacen justicia, ya dijo Ortega y Gasset que el pueblo sólo sabe actuar de un modo: linchando.
Como no puede haber paz sin justicia, o hay un cambio radical y urgente en los tribunales, o ese pueblo soberano que dice la Constitución se tomará la justicia por su mano.
Si quieren llegar a eso, que lleguen. Se lo habrán ganado. Y que Dios los pille confesados y vacunados con 5 dosis, para protegerse de ese peligrosísimo virus.
Este es el mensaje Positivo que podemos sacar en claro Hoy: cuando no hay Justicia las Leyes del Hombre quedan invalidadas, no hay más LEY que la de DIOS…
Dense por informados los gobernantes, pero por si acaso… informémosles…
…
¿Eso es BUENO?
¿Qué dice esa LEY?