Muchos lectores saben de mi afición por el derecho penal, especialmente cuando median prebostes corruptos. Menos conocida es mi afición por el derecho administrativo sancionador, hermano pequeño del anterior.
Hace un par de años agentes de la policía local me denunciaron por, supuestamente, saltarme una señal de tráfico de circulación prohibida. La denuncia venía acompañada de una foto estupenda de mi vehículo, en la que no aparecía la señal. Doscientos euros la broma.
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En mi escrito de alegaciones afirmaba ignorar haber cometido la infracción y solicitaba que, como prueba, se incorporase al expediente sancionador el expediente administrativo que acreditaba que la señal había sido instalada por orden de la autoridad competente.
En su arrogancia, el funcionario instructor y el concejal que me sancionó, no se molestaron ni en contestarme, ni en aportar el expediente requerido de instalación de la señal.
Mi petición no era gratuita. Según el art. 57 de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) corresponde al titular de la vía la instalación de las señales adecuadas y su mantenimiento.
Nótese que una señal de tráfico de obligación o prohibición es una orden, y como tal sólo puede emanar de la autoridad competente. Sin embargo dudo mucho que la mayoría de las señales instaladas cuenten con el preceptivo expediente acreditativo, pero estoy seguro de que muchas han crecido como los hongos, tras la lluvia.
El juzgado de lo contencioso que conoció de mi recurso se hizo eco de mis argumentos, y anuló la multa, porque “en la denuncia se indica que no se ha obedecido una señal de circulación prohibida y, sin embargo, cuestionados los hechos y, específicamente, la existencia de dicha prohibición, se solicitó por el demandante que se acreditara la presencia de dicha señal, lo cual no sólo no hizo, sino que ni siquiera fue objeto de rechazo o pronunciamiento. En este sentido, la presunción de veracidad que se reconoce a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico parte de que exista una denuncia y de que se aporten todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, lo que no concurre en este caso.
Tomen nota los lectores, y si se ven en una parecida, pueden utilizar este mismo argumento en su escrito de alegaciones, luego deben rezar devotamente a San Cristóbal, patrón de los conductores. Seguidamente, como la administración no le dará la razón por las buenas, deben contar con los servicios de un buen abogado. Finalmente, lo más importante es tener la suerte de topar con un buen juez, especie rara donde las haya.
En suma, que las condiciones para obtener un resultado igual son tantas, que mejor NO LO INTENTEN EN SUS CASAS.
No obstante, un hito ha sido marcado.
La autoridad competente es el pueblo Español no estos sacamantecas.
La señal existe o no existe, esta bien colocada de modo que pueda verse, no vale decir que es que vd no la vio. Una señal debe ser colocada de manera que se pueda ver no escondida como pasa en muchos Pueblos porque entonces es una estafa no una señal que proteja, ergo no cumple su función que es proteger.
Es más el mero hecho de que no se vea si causará un accidente por la impudencia del funcionario podría dar lugar a ser denunciado por prevaricación e imprudencia temeraria punible. Es decir que si un HDP (que lo es) coloca una señal escondida para multar pero resulta que por estar escondida o mal señalizada causa un accidente el responsable no sería el conductor sino el HDP que la coloco de forma que no se viera. Poquita broma con jugar con la vida de los demas.