El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad abrir una investigación contra el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión durante las riadas que azotaron la región el 29 de octubre de 2024, causando 230 fallecidos y cuantiosos daños materiales. La decisión, notificada este lunes 16 de marzo, archiva las actuaciones respecto a Mazón, quien mantiene su condición de aforado como diputado en Les Corts, y devuelve la causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja para que continúe la investigación contra otros implicados, como la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. Los magistrados argumentan que no existe un «fundamento sólido y objetivo» para considerar que los hechos revistan carácter de delito, enfatizándole a la juez que la responsabilidad debe evaluarse desde una perspectiva estrictamente jurídico-penal, y no moral o política.
Contexto del procedimiento judicial
El 24 de febrero de 2026, la juez Ruiz Tobarra elevó una exposición razonada de 109 páginas al TSJCV, solicitando que asumiera la investigación contra Mazón por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave con resultado catastrófico (artículo 142 del Código Penal). En su escrito, la magistrada acusaba a Mazón de «grosera negligencia» e «inactividad», destacando que el expresidente permaneció durante casi cuatro horas en un restaurante en Valencia (El Ventorro) con la periodista Maribel Vilaplana, mientras se desarrollaba la catástrofe. Según la juez, Mazón minimizó el impacto, desoyó advertencias de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) —que emitió un aviso rojo— y posiblemente influyó en decisiones como no confinar a la población o retrasar el ES-Alert, enviado a las 20:11 horas cuando muchas víctimas ya habían fallecido. La exposición vinculaba directamente a Mazón con las 230 muertes, argumentando que un envío más temprano de alertas podría haber salvado vidas, tesis respaldada por autos de la Audiencia Provincial de Valencia.
Ruiz Tobarra había ofrecido tres veces a Mazón declarar voluntariamente como investigado, pero el exdirigente se negó. Dado su aforamiento como diputado autonómico, la juez no podía imputarlo directamente, por lo que remitió el caso al TSJCV.
La posición de la Fiscalía y su influencia en la decisión
El 9 de marzo de 2026, la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana, encabezada por José Francisco Ortiz Navarro, emitió un informe oponiéndose a la imputación de Mazón «en este momento», al no apreciar «datos o indicios con suficiente solidez». El fiscal instaba al TSJCV a devolver la causa a Catarroja para continuar la instrucción, sin descartar una «eventual responsabilidad penal» si surgían nuevos elementos, como declaraciones o documentos que probaran órdenes directas de Mazón en la gestión de la emergencia.
La Fiscalía argumentaba que la Ley 13/2010 de Protección Civil no atribuye competencias específicas en emergencias al presidente de la Generalitat, sino al titular de la Conselleria de Justicia e Interior (Pradas, como «mando único»). No se probó que Mazón impartiera instrucciones concretas, pese a llamadas con Pradas (a las 11:32, 13:03 y 14:11) y mensajes de su jefe de gabinete, José Manuel Cuenca, como el que indicaba «Salo, de confinar nada». El informe destacaba que la situación de emergencia no fue declarada formalmente por Mazón, manteniendo la cadena de mando estándar.
La resolución del TSJCV: argumentos clave
El auto del TSJCV, de 70 páginas y ponencia de la magistrada Pía Calderón, fue adoptado por los cinco miembros de la Sala de lo Civil y Penal: Manuel Baeza (presidente), Pía Calderón, José Francisco Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres. El tribunal descarta la competencia para abrir causa contra Mazón, limitándose a su posible responsabilidad y archivando las actuaciones en su contra.
Las razones principales incluyen:
- Ausencia de posición de garante: Mazón no tenía un deber u obligación específicos que lo hicieran responsable de homicidio por omisión. Las competencias en protección civil y emergencias recaen exclusivamente en Pradas, no en el president.
- Normativa aplicable: La legislación valenciana no atribuye al jefe del Consell funciones directas en la gestión de emergencias, más allá de coordinación general. No se acredita su participación en decisiones clave, como el retraso del ES-Alert o la no activación del Cecopi.
- Diferenciación de responsabilidades: El TSJ advierte que no se puede imputar basándose en términos estadísticos o responsabilidades políticas. Distingue entre reparación civil a víctimas y responsabilidad penal, que requiere nexo causal probado.
- Contradicción con la juez: La resolución contradice la exposición de Ruiz Tobarra, al no hallar indicios suficientes de que la supuesta inactividad de Mazón agravara la tragedia. Fuentes jurídicas señalan que la juez no detalló inacciones concretas que incrementaran el número de víctimas.
La causa regresa a Catarroja para proseguir contra Pradas y Argüeso, sin prejuzgar otras posibles responsabilidades.

