En una decisión que ha generado controversia y críticas, el Tribunal Supremo de España ha establecido un precedente que limita drásticamente la responsabilidad de las administraciones autonómicas por los efectos adversos derivados de las vacunas contra el COVID-19. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal ha anulado una indemnización de 40.000 euros concedida a una mujer de Cáceres que sufrió una trombosis 56 días después de recibir la vacuna Janssen en 2021. Esta resolución no solo revoca fallos previos de instancias inferiores, sino que deja a los ciudadanos desprotegidos frente a daños imprevisibles, priorizando la exención del Estado en un contexto de «emergencia sanitaria». A continuación, analizamos los puntos clave que demuestran cómo esta sentencia representa una injusticia flagrante, favoreciendo al Estado en detrimento de los afectados, y los motivos subyacentes que revelan un desequilibrio en la balanza de la justicia.
1. Limitación de la Responsabilidad a Casos de «Mala Praxis»: Una Barrera Insuperable para los Ciudadanos
El Tribunal Supremo determina que las comunidades autónomas solo responderán por errores en la administración de la vacuna, como una «mala praxis» o incumplimiento de la lex artis ad hoc, y no por todos los efectos adversos producidos. Esto implica que, en ausencia de una negligencia demostrable por parte de los sanitarios, el Estado queda eximido de cualquier indemnización.
Por qué es una injusticia: Los efectos adversos, como la trombosis asociada a ciertas vacunas, no siempre derivan de una «mala praxis», sino de riesgos inherentes al producto farmacéutico autorizado bajo procedimientos acelerados durante la pandemia. Los ciudadanos, animados por campañas gubernamentales masivas a vacunarse por el «bien común», ahora deben probar una falta de diligencia específica, lo que requiere recursos legales y periciales que muchos no poseen. Esto traslada la carga de la prueba al individuo, dejando al Estado en una posición de impunidad. En contraste, sentencias previas, como la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, reconocían la responsabilidad patrimonial basada en el principio de solidaridad colectiva, argumentando que la sociedad debe asumir los daños cuando promueve la vacunación global. El Supremo ignora este enfoque, priorizando la «excepcionalidad pandémica» para proteger las arcas públicas.
2. El Carácter «Voluntario» de la Vacuna como Escudo del Estado
La sentencia enfatiza que la vacunación fue voluntaria, eximiendo al Estado de responsabilidad por «riesgos del progreso» en un contexto de emergencia. Según el tribunal, sin una previsión legal específica que reconozca la vacunación como un acto de «solidaridad colectiva» merecedor de compensación, no hay obligación de indemnizar.
Por qué es una injusticia: Aunque formalmente voluntaria, la vacunación se promovió con intensidad por las administraciones, incluyendo incentivos, restricciones a no vacunados (como en accesos a eventos o viajes) y un discurso oficial que la presentaba como un deber cívico. Muchos ciudadanos se vacunaron bajo presión social o laboral, no por una elección libre de coacciones. Esta visión ignora el desequilibrio de poder: el Estado impulsó la campaña para beneficio colectivo, pero abandona a quienes sufrieron daños. Además, en casos como el de Cataluña, donde un tribunal reconoció secuelas como accidente laboral para una docente, se destaca la inconsistencia: el Estado acepta responsabilidad en ámbitos laborales pero la evade en el patrimonial. Esto favorece al Estado al evitar pagos masivos, pero deja a víctimas sin reparación, violando principios de equidad.
3. Ausencia de Previsión Legal Específica: Una Excusa para la Impunidad
El fallo señala que no existe una norma que establezca un régimen especial de responsabilidad por daños en campañas de vacunación masiva, eximiendo así a la administración de compensar efectos adversos no atribuibles a negligencia.
Por qué es una injusticia: Durante la pandemia, las vacunas recibieron autorizaciones de emergencia, con ensayos acelerados y conocimiento limitado de efectos a largo plazo. El Estado, al adquirir y distribuir estos productos, asumió un rol central, pero no creó mecanismos de compensación adecuados, como fondos específicos para víctimas (existentes en otros países). Esto representa una omisión legislativa que el tribunal usa para absolver al Estado, en lugar de interpretarla como una brecha que debe llenarse con principios generales de responsabilidad patrimonial. Estudios jurídicos previos destacan que, en casos de medicamentos defectuosos, el Tribunal Supremo ha reconocido responsabilidad incluso sin mala praxis, pero aquí opta por una interpretación restrictiva. El resultado: ciudadanos pagan el precio de la «solidaridad» sin reciprocidad, mientras el Estado se beneficia de la inmunidad.
4. Ignorar el Principio de Solidaridad Colectiva: Beneficio para Todos, Daño para Pocos
La resolución revoca la idea de que la sociedad debe asumir colectivamente los daños de una campaña que benefició al conjunto, como argumentaban los tribunales inferiores. En su lugar, prioriza el contexto pandémico para limitar la responsabilidad.
Por qué es una injusticia: La vacunación se presentó como un esfuerzo colectivo contra la pandemia, con el Estado como promotor principal. Sin embargo, cuando surgen daños, el tribunal desliga al Estado de cualquier obligación más allá de la negligencia probada, rompiendo el pacto implícito de reciprocidad. Esto es especialmente grave en casos de vacunas como Janssen o AstraZeneca, asociadas a riesgos conocidos, donde las víctimas enfrentan secuelas graves sin apoyo. Otras sentencias, como las que reconocen indemnizaciones por trombosis, muestran que hay base para responsabilidad patrimonial, pero el Supremo las anula para uniformar doctrina en favor del Estado. Esta postura desalienta la confianza en futuras campañas sanitarias y perpetúa una desigualdad: el Estado gana inmunidad, los ciudadanos pierden protección.
5. Impacto en Reclamaciones Pendientes: Una Puerta Cerrada para Miles de Afectados
Esta sentencia fija doctrina, afectando no solo al caso de Cáceres, sino a numerosas reclamaciones pendientes por efectos adversos. La Audiencia Nacional ya tramita demandas por valores entre 40.000 y 90.000 euros, pero este fallo las complica.
Por qué es una injusticia: Miles de personas reportaron efectos secundarios durante la pandemia, pero ahora deben litigar contra un Estado blindado. Esto genera un efecto disuasorio: desincentiva reclamaciones al elevar el umbral de prueba, beneficiando a las administraciones al reducir costos. Análisis jurídicos previos advierten que esto excepciona el régimen general de responsabilidad por daños farmacéuticos, adaptándolo a la COVID-19 para favorecer al productor y al Estado. En esencia, el tribunal prioriza la estabilidad presupuestaria sobre la justicia individual.
En conclusión, esta sentencia del Tribunal Supremo representa un retroceso en la protección de los derechos ciudadanos, utilizando el contexto pandémico como pretexto para eximir al Estado de responsabilidades que, en otros escenarios, serían ineludibles.
SENTENCIA EFECTOS ADVERSOS COVID-19 TRIBUNAL SUPREMO. STS 61/2026
El Supremo sacrifica al ciudadano y blinda a la Administración por los daños de la vacuna.
1. ¿Es la «excepcionalidad pandémica» un escudo absoluto para la Administración?
La sentencia se fundamenta en la… pic.twitter.com/j7up7s0HEP
— Luis María Pardo (@LMPardoAbogado) February 5, 2026
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