miércoles, febrero 11, 2026
InicioOpiniónEditoresEscandaloso documento del Ministerio de Interior que permite ocultar información electoral sensible...

Escandaloso documento del Ministerio de Interior que permite ocultar información electoral sensible con el pretexto de la seguridad nacional

El Ministerio del Interior ha aprobado la Orden INT/2026, un documento que actualiza y amplía la política de seguridad para la información clasificada nacional y sensible. Este texto, de 12 páginas, establece un marco normativo que permite clasificar y restringir el acceso a una amplia gama de datos bajo pretextos de seguridad, incluyendo aspectos relacionados con procesos electorales. Lo que resulta particularmente escandaloso es cómo esta orden podría facilitar la ocultación de información clave sobre elecciones, un pilar fundamental de la democracia, en un momento en que la confianza pública en las instituciones ya está erosionada.

La Orden INT/2026 (02_2026_Proyecto_OM_aprueba_PSI_clasificada_y_sensible), firmada por el Ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska, se basa en la Constitución Española (artículo 105) y leyes como la Ley 19/2013 de Transparencia, la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales y normativas europeas sobre protección de datos (RGPD). Su objetivo es actualizar las políticas de seguridad de la información en el Ministerio del Interior, adaptándolas a avances tecnológicos y directrices de la UE.

El documento se divide en dos capítulos:

  • Capítulo I: Disposiciones Generales. Define términos clave como «información clasificada» (aquella que requiere protección contra divulgación no autorizada), «información sensible» (de uso oficial o interno, limitada por motivos de seguridad), y establece el ámbito de aplicación al Ministerio y entidades relacionadas. Introduce conceptos como «necesidad de conocer» (solo accede quien lo necesita para tareas oficiales) y «habilitación personal de seguridad» (HPS) para manejar datos clasificados.
  • Capítulo II: Política de Seguridad. Crea una estructura orgánica para proteger la información, incluyendo el Servicio de Protección de la Información Clasificada (SPIC), con órganos como el Servicio Central, Generales y Locales, y cuentas de cifra. Se definen grados de clasificación: «Secreto», «Reservado», «Confidencial» y «Difusión Limitada». Las autoridades de clasificación (ministros, secretarios de estado, directores generales) pueden asignar estos grados si la revelación causa perjuicio a la seguridad nacional, defensa, relaciones internacionales o, crucialmente, a la prevención e investigación de delitos, intereses económicos o funciones públicas.

El procedimiento para clasificar información incluye propuestas, diligencias y directivas, con posibilidad de reclasificación o desclasificación. La información sensible se califica como «uso oficial» (limitada a 5 años, prorrogable), «uso interno» (no sale del Ministerio) o «uso público» (accesible con limitaciones). Se enfatiza la protección en zonas de acceso restringido (ZAR) y el cumplimiento de normativas de datos personales.

La orden deroga disposiciones anteriores contradictorias y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin incremento de gasto público.

Lo que eleva esta orden a un nivel de escándalo es su integración con la seguridad en procesos electorales. El documento actualiza la Orden INT/424/2019, que ya incluía directrices para la difusión de resultados provisionales en elecciones. Ahora, en el artículo 4, se delega la dirección de la política de seguridad en la Secretaría de Estado de Seguridad, con posibilidad de transferirla a la Subsecretaría del Interior para asuntos electorales. El Servicio Central de Protección actúa como órgano de trabajo específico para materia electoral (artículo 6), lo que implica que información relacionada con elecciones –como resultados provisionales, investigaciones de irregularidades o datos sobre seguridad en votaciones– podría clasificarse como «confidencial» o de «difusión limitada» si se argumenta que su revelación «causa amenaza o perjuicio» a los intereses de España, como el «funcionamiento de los servicios públicos» o la «prevención de delitos» (artículo 7).

Imaginemos un escenario: en unas elecciones controvertidas, datos sobre ciberataques a sistemas de voto, irregularidades en el escrutinio o incluso resultados preliminares podrían ser ocultados bajo el manto de «seguridad nacional». Esto choca frontalmente con el artículo 13 de la Ley 39/2015 y la Ley de Transparencia, que garantizan el acceso público a información, salvo excepciones justificadas. ¿Quién decide qué es «sensible»? Autoridades del Ministerio, con un proceso que, aunque motivado, podría ser opaco y arbitrario, basado en el «principio de necesidad de conocer».

En una democracia, la transparencia electoral es sagrada. Ocultar información sobre elecciones no solo erosiona la confianza ciudadana, sino que abre la puerta a manipulaciones o abusos de poder. Críticos ya señalan que esta orden, en el contexto de tensiones políticas actuales (como debates sobre integridad electoral post-pandemia), parece diseñada para blindar al gobierno ante escrutinios. ¿Es esto una actualización técnica o un retroceso a épocas de opacidad? La vigencia prorrogable de clasificaciones (hasta 15 años en algunos casos) agrava el problema: información vital podría permanecer secreta mucho después de las urnas.

Esta orden se presenta como una medida de «buena regulación» (necesidad, proporcionalidad, transparencia), pero su potencial para restringir el derecho de acceso a información pública –especialmente en elecciones– es alarmante. Permitir que un ministerio clasifique datos electorales sin supervisión externa rigurosa es un riesgo innecesario.

EsDiestro
Es Diestro. Opinión en Libertad
Artículo relacionados

Entradas recientes