domingo, enero 11, 2026
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Denuncia pública exigiendo a Jesús Calleja la devolución de las subvenciones recibidas tras su abandono del Dakar 2026

En medio de la polémica por el uso de fondos públicos en eventos deportivos de alto riesgo, una denuncia pública difundida en la red social X ha llamado la atención sobre el patrocinio otorgado por la Junta de Castilla y León al aventurero y presentador Jesús Calleja para su participación en el Rally Dakar 2026. El usuario @ElTiodelaSoga ha iniciado un hilo detallado exigiendo responsabilidad y el reintegro de los 605.000 euros invertidos, argumentando que el prematuro abandono de Calleja por un accidente invalida los objetivos del contrato.

El caso se remonta a julio de 2025, cuando la Junta de Castilla y León, presidida por Alfonso Fernández Mañueco (PP), adjudicó un contrato de patrocinio a Gravity Producciones S.L., la empresa de Calleja, por un importe de 500.000 euros más IVA (totalizando 605.000 euros). El objetivo era promocionar la imagen turística de la región a través de la participación del presentador en la Baja España Aragón 2025 y el Dakar 2026, colocando logotipos en su vehículo y equipamiento. Según la Plataforma de Contratación del Sector Público, se trató de una adjudicación directa, ya que no hubo otras ofertas competidoras. Esta inversión se justificó como una estrategia para posicionar Castilla y León como un «destino turístico excepcional» en mercados nacionales e internacionales.

Sin embargo, la aventura de Calleja en el Dakar 2026, su sexta participación en la prueba (en la que nunca ha logrado finalizar), terminó abruptamente el 8 de enero durante la quinta etapa. El presentador, al volante de un Century CR7 T1+ del equipo Santana Racing Team, sufrió un espectacular accidente al chocar contra un socavón oculto por el polvo a 160 km/h. El vehículo dio varias vueltas de campana, quedando completamente destrozado, con la jaula de seguridad rota. Calleja resultó con una pequeña fractura en el acromion del hombro, mientras que su copiloto, Edu Blanco, sufrió un fuerte golpe en la cabeza. Afortunadamente, ambos salieron con lesiones menores, pero el incidente obligó a su abandono inmediato, limitando la exposición promocional a solo cinco días de los quince previstos para la competición.

En su denuncia, @ElTiodelaSoga argumenta que este suceso no es una mera «fatalidad», sino un caso de impericia técnica que no debe ser cubierto por el contribuyente. «En contratos de 605.000 euros, la negligencia por no prever un riesgo en pista no puede costearse con impuestos, sino con seguros privados», afirma en el hilo. El autor basa su reclamación en varios fundamentos legales:

  • Ley de Subvenciones: Invocando el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones (38/2003) y la Ley 5/2008 de Castilla y León, se sostiene que procede el reintegro de fondos cuando hay un «incumplimiento total o parcial del objetivo». El patrocinio se pagó por una promoción completa durante toda la carrera, pero el abandono prematuro hace que el retorno publicitario sea «inexistente».
  • Negligencia según el Código Civil: El artículo 1.101 obliga a indemnizar por daños causados en el cumplimiento de obligaciones si se incurre en negligencia. El accidente, atribuido a no detectar un bache en una prueba profesional, se presenta como una falta de diligencia en la «custodia del impacto publicitario».
  • Responsabilidad Contable: De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, los gestores públicos de la Junta podrían ser responsables por no incluir cláusulas de salvaguarda o seguros de cancelación en un contrato de alto riesgo y magnitud.

La denuncia culmina con una petición clara: la paralización de cualquier pago pendiente y la apertura de un expediente de revisión para la devolución proporcional de los fondos. Además, insta a Calleja y su equipo a asumir la responsabilidad técnica, enfatizando que «el riesgo deportivo debe recaer en el deportista, no en el erario público». El hilo cierra con un llamado a la transparencia: «No es contra el deporte, es a favor de la gestión eficiente de los fondos públicos».

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