miércoles, diciembre 31, 2025
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El Supremo blinda el IRPH: Dos fallos que complican la vida a miles de hipotecados y priorizan a la banca

En un giro que ha desatado críticas feroces entre defensores de los consumidores, el Tribunal Supremo ha sellado este miércoles un capítulo controvertido en la guerra judicial por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Con las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, dictadas por el Pleno de la Sala Primera el pasado 11 de noviembre, el Alto Tribunal endurece las barreras para declarar abusivas estas cláusulas, convirtiendo las reclamaciones en un rompecabezas técnico que solo peritos especializados podrían desentrañar. Tras años de vaivenes jurisprudenciales y presiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por mayor transparencia, el Supremo opta por un enfoque restrictivo que, según expertos, favorece claramente a las entidades financieras. 

Esta decisión llega en un momento delicado para el sector hipotecario español, donde decenas de miles de afectados –principalmente de los años 2005-2010– han visto cómo sus cuotas se encarecían por un índice que, a diferencia del Euríbor, incorpora comisiones y ha resistido mejor las bajadas de tipos. 

Desde Quercus Jurídico se ha dado la voz, haciendo saber en sus redes sociales  que “El Supremo se aparta de la doctrina europea y pone muchas dificultades para que los clientes hipotecados puedan reclamar judicialmente sus derechos. Es un ataque al consumidor desde las altas instancias de la Judicatura”  La viabilidad de nuevas demandas se reduce drásticamente, limitándose a casos muy concretos.

Un recorrido tortuoso: De la validación inicial al laberinto actual

La lucha de los consumidores contra el IRPH arranca en 2017, con la sentencia 669/2017 del Supremo que avalaba su uso sin fisuras. Pero el TJUE intervino en 2020, corrigiendo el tiro en las sentencias 595-598/2020 y exigiendo un escrutinio más estricto de transparencia y abusividad. 

Siguieron autos en 2021 que parecían ir contra los bancos, y recientes fallos europeos –como los de julio de 2023 (C-265/22) y diciembre de 2024 (C-300/23)– que insistían en que la mera publicación oficial en el BOE del índice IRPH, no basta: el consumidor medio debe comprender de verdad las implicaciones económicas. 

Ahora, el Supremo responde con  la STS 1590/2025, que anula una sentencia favorable a una clienta de Kutxabank y establece unos requisitos para el control de transparencia que, en la práctica, convierten la carga probatoria en un acto semi imposible para los afectados. Basta con que el contrato mencione la Circular 5/1994 del Banco de España –publicada en el BOE– para que se considere «accesible» la información. Ya no vale alegar en la demanda sobre la inexistencia de folletos informativos no entregados al cliente como información precontractual, o explicaciones sobre el «diferencial negativo» que advertía la propia Circular 5/1994 del Banco de España. Todos esos argumentos ya no valen.

El caso concreto de la STS 1590/2025es el de un préstamo de 135.000 euros firmado en enero de 2007 con Kutxabank (IRPH-Entidades + 0,60%). La Audiencia de Álava había anulado la cláusula por opacidad, destacando cómo el IRPH no bajaba al ritmo del Euríbor. 

El Supremo revoca todo: un «consumidor razonablemente atento» debería haber buscado la circular de hace 13 años, descifrado su jerga técnica y proyectado riesgos futuros. Esto hace que no sea posible realizar nuevas reclamaciones judiciales  por IRPH salvo grandes excepciones. 

Abusividad: Una «pesadilla probatoria» que beneficia al mercado

La segunda sentencia, 1591/2025, eleva la apuesta al centrarse en el control de abusividad, una vez superada la transparencia (que, como decimos, ahora es casi automática). 

Analiza un préstamo de 206.000 euros a 40 años con UCI en julio de 2008 (IRPH-Cajas + 0,25%, tras un año fijo al 6%). La Audiencia de Girona desestimó la demanda, y el Supremo confirma: no hay desequilibrio «desproporcionado». En esta sentencia,  el tribunal propone comparar el tipo efectivo (IRPH + diferencial) con datos de mercado de la época, recurriendo a fuentes como el BOE, el Banco de España o el INE. 

En el caso, el 6,294% resultante se juzga «cercano» al tipo sintético general del 6,36% (que mezcla hipotecas con créditos empresariales), ignorando que supera en más de un punto los tipos medios específicos de hipotecas (5,26%-5,29%). El Tribunal Supremo, en la sentencia, valida el criterio que favorece al banco, con un formalismo extremo» que crea desequilibrio entre el banco y el consumidor y quiebra su derecho pleno a la información.

Además, el Supremo rechaza que el IRPH esté «contaminado» por cláusulas abusivas posteriores (como suelos o seguros vinculados) que inflaron sus TAE base. Citando al TJUE, la sentencia argumenta que su carácter oficial lo blinda retroactivamente: Esta sentencia produce un blanqueo de la abusividad bancaria en el pasado y la blinda para el futuro..

Y sobre la buena fe de los bancos, según la sentencia, : no se presume, pero probar mala fe es «imposible» sin un arsenal probatorio que cuestione si el banco «razonablemente estimaba» que el cliente aceptaría la cláusula.

Para Quercus Jurídico, bufete experto en derecho del consumidor, esta sentencia es un paso atrás en el derecho a la información del consumidor y en su protección ante la banca y otras empresas que utilizan contratos de adhesión en sus relaciones con los consumidores. Estas sentencias representan un retroceso frente al espíritu protector de la Directiva 93/13 de la UE, priorizando la estabilidad financiera sobre la comprensión real del cliente. 

Ante esto, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resalta que el Supremo remite todo a un «caso por caso» con parámetros «orientativos» que, en realidad, endurecen el camino. 

Este esquema ayudará al lector a comprender la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el IRPH:

 

Parámetro clave Exigencia del Supremo Crítica principal
Transparencia Referencia a Circular 5/1994 en BOE basta Ignora necesidad de entrega activa de folletos y explicaciones (TJUE)
Comparabilidad Sumar índice + diferencial No considera comisiones «ocultas» en IRPH vs. Euríbor
Abusividad Comparar con tipos medios de mercado (INE, BdE) Datos agregados no distinguen plazos o riesgos; periciales caros obligatorias
Buena fe Probar que banco no «estimaba» aceptación Carga imposible sin acceso a datos internos

 

Ante esto, mi criterio como abogado es que el Tribunal Supremo deja resquicios para poder reclamar la nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios concedidos antes del 2007 con capital superior a 150.253 euros (fuera de la Orden de 1994). También permite atacar, desde el punto de vista legal, aquellos préstamos con referencias solo a la Circular 8/1990 o a las hipotecas concedidas por establecimientos financieros de crédito (EFC) que a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo, aun mantienen obligaciones más estrictas que los bancos, en transparencia en la información precontractual y en las clausulas contractuales incluidas en los préstamos hipotecarios.

Hemos de acostumbrarnos a que toda reclamación judicial exigirá periciales financieras realizadas por expertos economistas, que son caras (Sobre 1.500 euros), además de pruebas contundentes del quebranto del derecho a la información por parte del banco. El consumidor tiene claro, que con el gobierno actual, entre el MASC o intento de mediador con mediador profesional, con los peritajes, el acceso a la justicia se convierte en un galimatías, destinado a evitar que el ciudadano pueda acceder a la justicia.

Todo ello no quita, que  se pueda seguir peleando en los juzgados sobre la nulidad de otras cláusulas que obran en las hipotecas, como las suelo, multidivisa, comisión de apertura, intereses de demora, redondeo etc…

Pero es cierto, que la doctrina que emana de estas sentencias del Tribunal Supremo, será contagiosa y utilizable por los bancaos para otros procedimientos judiciales sobre la nulidad, abusividad y falta de transparencia  de los contratos bancarios de productos complejos o comisiones, consolidando la nueva doctrina que nos trae el Supremo: A muerto el principio doctrinal de “In dubio pro Consumatore” , ¡Viva el nuevo principio  “In dubio pro Foro!

Hemos asistido a la trayectoria de la doctrina del Supremo. Hemos visto como después de cuatro años después del primer fallo sobre el IRPH, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que ha evitado que la banca pudiera perder más de 30.000 millones de euros, si hubiera dictado una sentencia en contra del IRPH. Con estas sentencias la banca respira tranquila, y sus cuentas de resultado también.

Millones de hipotecados ven cómo su batalla se alarga en un laberinto diseñado por el poder financiero y político para desanimar a que sigan con sus justas reclamaciones. La pregunta incómoda persiste: ¿prioriza España la protección real del consumidor o la comodidad de la banca? Solo el tiempo –y quizás más recursos al TJUE– lo dirá.

Empieza una campaña electoral en varias autonomías como son las de Castilla León, Andalucía y Extremadura. De su resultado puede salir un adelanto electoral de las elecciones generales, si le es propicio al inquilino de la Moncloa. Si Sánchez las pierde, y VOX es esencial para conformar gobiernos y consolida su ascenso demoscópico, se adelantaran las elecciones generales al grito de ¡Viene la ultraderecha!, para movilizar a sus masas, como ya hizo en el año 2023. Si estos comicios regionales son favorables al PSOE, o este partido no cae estrepitosamente, (como se prevé en las encuestas y sondeos), también podría aprovechar Sánchez el empujón de moral de sus votantes, para adelantar las elecciones generales. El tiempo lo dirá, pero lo que si es evidente, es que cada intervención pública de los políticos, huele a pre campaña electoral.

Los lectores se preguntarán ¿Qué tiene que ver que el gobierno convoque elecciones para que el Tribunal Supremo dicte una sentencia que favorece a la banca contra los consumidores?

Pues en principio nada tiene que ver. Pero siempre hay que tener en cuenta que los partidos políticos deben mucho dinero a la banca a causa de préstamos que estos les solicitan para concurrir a las elecciones en las que participan, como por ejemplo, a las elecciones de 2023. 

Cuando los partidos no pueden devolver esos préstamos y se convocan nuevas elecciones, para ellos sólo cabe una solución, pedir nuevos préstamos y para pagarlos, favor por favor. La banca gana.

Para reclamar al banco sobre las hipotecas de las que sea titular, sólo tiene que ponerse en contacto con el despacho de abogados especialista en derecho bancario Quercus Jurídico, llamando al telf. 913658322, www.quercusjuridico.es. o escribiendo a: contacto@superbiajuridico.es

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