martes, septiembre 23, 2025
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Todos contra el fraude de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)

Aunque ya han sido anuladas en 13 ciudades, con la contumacia de las pulgas, las marionetas que fingen gobernarnos persisten en prohibir los vehículos antiguos, bajo la excusa de que contaminan más que los modernos. Nos obligan a cambiar de coche, cuando la fabricación de un coche nuevo contamina más, que circular 150.000 Km con el viejo.

Una aberración, que lo único que pretende es arruinarnos.

Al siervo disfrazado de ciudadano no se le permite recurrir las leyes injustas, sólo sus efectos concretos, como las multas.
Por ello, si nos multan, debemos recurrir, y los argumentos, confirmados como válidos por el Tribunal Supremo, son los siguientes:

1) Falso criterio de discriminación por contaminación. Muchos vehículos con tarjeta B, C y ECO contaminan mucho más que otros sin ella. Por ejemplo, un Touareg de Volkswagen puede tener tarjeta C, consumiendo 10 litros/100 km pero un Peugeot 205 no la tiene, aunque consume menos de la mitad.
Un caso extremo. El Ferrari 296 GTS dispone de etiqueta ECO, consumiendo entre 9 y 17 litros/100 Km.

Cuando las emisiones son directamente proporcionales al consumo, y las diferentes tarjetas no tienen en cuenta el consumo, la discriminación es por otras causas, por ello arbitraria, y por lo tanto ilegal.
Quien recurra una multa debe buscar más ejemplos irrefutables como estos, que demuestren lo arbitrario y discriminatorio de la ZBE.

2) La arbitrariedad está prohibida, sobre el papel, y sólo sobre el papel, por el art. 9.3 de la Constitución.

3) Falta de pruebas (informes científicos) de la necesidad, proporcionalidad y no discriminación de las ZBE, infringiendo el principio básico establecido en el art. 4.1 de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin cumplir estos criterios, y las ZBE claramente no los cumplen, se incurre en la proscrita arbitrariedad.

4) Siendo falso el criterio de discriminación por consumos/emisiones de los vehículos, en realidad a los propietarios se los discrimina por condiciones sociales, concretamente económicas, por la posibilidad, o no, de acceder a un vehículo nuevo. Este es una discriminación prohibida por el art. 14 de la Constitución. 

Es decir, que el recurso de una multa de ZBE puede tramitarse por la vía preferente y urgente del recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Quien quiera meterse en esta guerra, además, debe informarse de las sentencias que anularon las ZBE de Barcelona, Madrid, Gijón, Segovia, Ávila, etcétera. Es una guerra muy bonita y con muchas probabilidades de ganarse, si se hace bien.

¡SUERTE Y JUSTICIA!

Fiat iustitia ruat caelum.

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