miércoles, julio 3, 2024
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El Supremo Declara No Amnistiado el Delito de Malversación de Puigdemont y Mantiene la Orden de Detención

Bueno, pues parece que no está todo perdido con el asunto de la amnistía y lo que pretendían hacer Pedro Sánchez y sus socios: La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido este lunes una resolución clave en relación con los casos de malversación de caudales públicos vinculados al proceso independentista catalán. Los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer han decidido que el delito de malversación por el que fueron condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa no puede ser amnistiado. Esta decisión también afecta al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig, sobre quienes se mantienen las órdenes de detención.

El auto del Tribunal Supremo destaca las dificultades interpretativas que la Sala ha enfrentado debido a la rápida aprobación de la Ley de Amnistía. El documento subraya la necesidad de coherencia entre la voluntad política que impulsa una reforma y los enunciados normativos que la ejecutan. Según el Tribunal, esta coherencia es esencial para garantizar la previsibilidad y la seguridad jurídica, elementos fundamentales en la creación y extinción de responsabilidades criminales.

La resolución crítica la «precipitación» con la que se redactó y aprobó la Ley de Amnistía, señalando que la diferencia entre el borrador inicial y la versión final publicada ha complicado significativamente la labor interpretativa del Tribunal.

La magistrada Ana Ferrer ha emitido un voto particular en desacuerdo con la decisión mayoritaria. Ferrer argumenta que una interpretación integrada de los artículos 1 y 2 de la Ley situaría el delito de malversación fuera del ámbito de aplicación de la amnistía, tal y como fue descrito en la sentencia 459/2019 del 14 de octubre. Asimismo, sugiere que se debería elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para clarificar la exclusión de delitos que afectan a los intereses financieros de la UE.

En paralelo, el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del «procés», ha declarado que la amnistía no es aplicable al delito de malversación imputado a Puigdemont, Comín y Puig. Llarena argumenta que las conductas atribuidas a los tres procesados caen dentro de las excepciones de la Ley de Amnistía, que excluyen delitos realizados con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y aquellos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.

Como resultado, Llarena ha decidido mantener las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont, Comín y Puig, y no archivar la inhabilitación que pesa sobre Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, que se extiende hasta los años 2030 y 2031.

La decisión del Tribunal Supremo refuerza la postura judicial frente a los líderes del proceso independentista catalán y subraya las limitaciones de la Ley de Amnistía en relación con delitos de malversación. Esta resolución podría tener importantes repercusiones políticas y judiciales, especialmente en el contexto de las relaciones entre Cataluña y el Gobierno central de España. La continuidad de las órdenes de detención y las inhabilitaciones podría influir en el panorama político catalán y en las futuras negociaciones entre ambas partes.

En resumen, la resolución del Supremo reafirma la no amnistía de delitos de malversación vinculados al «procés» y mantiene las medidas judiciales contra Puigdemont y otros líderes independentistas.

 

 

 

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